La responsabilidad civil extracontractual extiende la obligación impuesta por el artículo 1902 a supuestos más allá de los “actos u omisiones propios”. En este sentido, es posible que la responsabilidad extracontractual genere obligaciones de reparar un daño causado por personas a nuestro cargo e incluso por los daños producidos por animales y cosas. Explicamos el supuesto de daños producidos por terceras personas.:
Responsabilidad por el hecho ajeno
Como adelantábamos, el artículo 1903 establece la llamada responsabilidad indirecta, cuando la obligación de reparar el daño se impone a una persona distinta a aquella que lo origina. No obstante, esta responsabilidad está limitada en aquellos casos en los que se puede demostrar que se ha actuado con la diligencia debida. La responsabilidad por el hecho ajeno no tiene carácter subsidiario, pudiendo el responsable (que no el autor) ser demandado directamente por la persona afectada.
La responsabilidad civil de los padres
El primer supuesto que describe el artículo 1903, en su párrafo segundo, afirma que “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guarda”.
Se entiende que un menor se encuentra bajo la guarda de los mismos padres que poseen la patria potestad. Sin embargo, la mención de guarda en lugar de patria potestad afecta a los casos en los que una sentencia de divorcio, nulidad o separación divide el ejercicio de la guarda. La lógica es simple: el progenitor que no convive con el hijo no está en condiciones de guardarlo, por lo que la responsabilidad se puede concretar en el padre o la madre, dependiendo a quién corresponde la guarda en el momento de producirse el daño.
Responsabilidad civil del tutor
El tercer párrafo del artículo 1903 hace responsable al tutor de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Es e tutor el responsable del menor en lugar de los padres cuando la patria potestad ha sufrido un desplazamiento y es responsable de los incapacitados sólo en determinados supuestos de incapacidad.
Responsabilidad civil de los empresarios
El tercer supuesto de responsabilidad por hechos ajenos establece que responden civilmente “los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en los que tuvieren empleados, o con ocasión de sus funciones”. Vemos en este caso la relación de dependencia entre empresario y empleado. La definición, excesivamente amplia y el empresario responde directamente por su propia culpa, si bien está facultado para dirigirse posteriormente contra el empleado responsable, dentro de determinados límites.
Responsabilidad civil de los profesores
Con este supuesto cierra el artículo 1903 su listado de responsables. Concretamente “las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.
Encontramos aquí que los padres depositan una confianza en el Centro basada en que ellos cuidarán de los hijos menores durante la estancia en el recinto o durante excursiones y actividades. Fruto de esta confianza nace la obligación de cuidar y vigilar adecuadamente a los menores mientras se encuentran a su cargo.
El Centro, que debe responder en un primer momento, puede dirigirse contra aquellos profesores que tengan culpa grave en los hechos sucedidos (o dolo).
Vemos que el propio enunciado excluye los centros universitarios y los casos en los que se trate de alumnos mayores de edad.