Hace tan sólo unos días hablábamos de la segunda Sentencia del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo, que consagraba la nulidad de las cláusulas suelo en determinados casos de falta de información y transparencia, pero que limitaba la retroactividad en lo que a la devolución de cantidades se refiere.

Pues bien, ya se ha publicado íntegramente la STS 139/2015, de 25 de marzo de 2015, que tiene como ponente al sr. Baena Ruiz, y sienta doctrina en el sentido de que, en caso de ser declarada nula la cláusula suelo de un préstamo de interés variable, la obligación de restituir las cantidades cobradas de más en concepto de intereses alcanza hasta la fecha en la que se publicó la primera sentencia del Tribunal Supremo, esto es, a partir del 9 de mayo de 2013.

Concretamente, la sentencia establece como doctrina el siguiente párrafo:

“Se fija como doctrina: Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013″.

Aquí puedes descargar la STS 139/2015 integra en PDF (a partir de la página nº35) donde son de especial interés los fundamentos noveno, décimo y undécimo.

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