El Gobierno aprobó el pasado viernes 5 de diciembre el nuevo reglamento del IRPF, y permitirá que los contribuyentes se beneficien desde enero de 2015 de las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo recogidas en la nueva Ley del IRPF.
Son tres las nuevas deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, hasta 1.200 euros anuales.
b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente, hasta 1.200 euros anuales.
c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales.
En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%.
Los beneficiarios de estas tres nuevas deducciones podrán solicitar a partir del mes de enero próximo su abono anticipado. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizaran las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado.
La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).
Los requisitos son dos:
a) Realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
b) Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
Una vez cumplimentado el modelo 143, se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital. A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.