El próximo 3 de marzo, se va a conocer si la justicia europea considera abusiva la aplicación del IRPH como tipo de referencia en el pago de un préstamo hipotecario. El Abogado General de la Unión Europea ya ha realizado un informe favorable al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por lo que si dicho Tribunal mantiene (como en otras ocasiones) dicho criterio, se abriría la posibilidad de acudir al correspondiente procedimiento judicial, acreditar que  la entidad bancaria no actuó con transparencia y podría conllevar que se devolviesen todas las cantidades pagadas indebidamente al banco en el periodo de duración del préstamo.

Así por ejemplo, si se tuviera una hipoteca de 150.000 € suscrita en el año 2004, que  restan por terminar 15 años más, donde el IRPH se aplica sin porcentaje adicional (0%), y donde a su vez el índice sustituto al IRPH en caso de no aplicación, es el Euribor, podría recuperarse unos 20.000 €.

La Directiva de la Unión Europea 93/13, nos dice que  “Los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas y que, en caso de duda, deberá prevalecer la interpretación más favorable al consumidor.”

A su vez, el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios nos dice que  se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

En el caso de las cláusulas IRPH, tal y como ya he dicho, el Abogado General de la Unión Europea en sus conclusiones del Informe de fecha 10 de septiembre de 2019, sobre la posible nulidad por abusiva y falta de transparencia de las cláusulas IRPH, estableció que dicho índice tiene una fórmula matemática de cálculo que resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio, por lo que el banco debió informar de manera suficiente (hecho este que habitualmente no se hacía), “para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice.”

Como digo, esta manera de deber actuar ha sido reiteradamente incumplida por los bancos y cajas por lo que, y teniendo en cuenta que estando en materia de consumidores, la carga de la prueba corresponde a la entidad bancaria y resulta muy difícil acreditar que cumplieron con sus obligaciones de informar correctamente a sus clientes, la cláusula IRPH es abusiva.

Las consecuencias de la abusividad se mencionan en diversa normativa general como el Código Civil, o especial como el artículo 83 de la mencionada ley de consumidores, que nos dice que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato (…).

Esa nulidad que provoca que la estipulación se tenga por no puesta, es la que conllevaría que la entidad bancaria que ha cobrado ese dinero sin tener porque cobrarlo puesto que la clausula es abusiva, debe devolver lo indebidamente percibido y que tal y como hemos dicho al inicio, suponen cantidades muy importantes en cualquier tipo de préstamo hipotecario con la referida cláusula.

SENTENCIA DEL 3 DE MARZO DE 2020

El pasado 3 de marzo, se ha conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce de manera expresa que el índice de referencia para el cálculo del préstamo hipotecario conocido como IRPH cajas, puede ser abusivo por falta de transparencia del banco en la información dada al consumidor. El TJUE ha precisado que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas IRPH sean de carácter claro y comprensible y si así lo consideran podrán sustituirlas por un índice legal aplicable y conllevaría al mismo tiempo,  que se devolviese todas las cantidades pagadas indebidamente al banco en el periodo de duración del préstamo.

 

José Manuel Gómez Cobo

Abogado

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