Sin embargo, dependiendo de las circunstancias, nos encontramos en la normativa de extranjería con varios supuestos que permiten al extranjero el mantenimiento de la tarjeta como familiar de comunitario, a pesar del divorcio. Estos supuestos son:
1º Duración de al menos tres años del matrimonio, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
2º Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge a que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
3º Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge a trata de seres humanos durante el matrimonio.
4º Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
Si te encuentras en uno de los supuestos anteriores, debes saber, que mantendrás la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tengas concedida hasta la vigencia de la misma, sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la Oficina de Extranjeros de tu localidad. En el momento de la renovación dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.