De acuerdo con la descripción de los hechos que aparecía en la denuncia de la madre, los menores le advirtieron de que el padre había estado revisando las conversaciones de su hija de 9 años, mientras que su hermano se había negado a darle la clave del teléfono para que pudiera hacer lo mismo. En vista de esta negativa, según los hechos narrados en la denuncia, el progenitor amenazó al menor con llevarlo ante la policía para poder tener acceso.
Por el Juzgado que tramitó la denuncia se acordó el sobreseimiento de las actuaciones por no revestir los hechos denunciados caracteres de infracción penal, pero la madre no se conformó e interpuso Recurso de Apelación contra dicho Auto de archivo. Ahora, en el Auto que resuelve dicho recurso, que es firme y contra el que no cabe recurso alguno, la Audiencia avala que los padres controlen las conversaciones de sus hijos menores de edad a través del WhatsApp, al entender que el padre no cometió un delito contra la intimidad por revisar con su hija menor de edad las conversaciones de WhatsApp que mantuvo con su madre. La mujer acusaba al padre de descubrimiento de secretos y vulneración de la intimidad de los pequeños, pero a juicio del Tribunal «el desarrollo de las redes sociales, como también lo es el WhatsApp, requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores».
La jueza apoya la postura del Ministerio Fiscal, que entiende que los hechos no constituyen el delito del artículo 197 del Código Penal. El auto recuerda que el denunciado comparte con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores y por tanto tiene la obligación conforme al artículo 154 del Código Civil, «de velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral». Además, la jueza destaca el hecho de que el padre habría revisado con la propia menor presente las conversaciones de WhatsApp.
Concluye el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra que:
“No puede decirse por el relato de la denuncia que el padre se apoderare sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de whatsapp, por el hecho de repasar con ella determinadas conversaciones; tampoco que las mismas merecieran la calificación de dato «reservado» como datos atinentes a la intimidad desconocida u oculta de la menor y que esta no quisiera que el padre conociera y menos aún que el denunciado buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la menor. “