Una madre está obligada a devolver las pensiones de alimentos abonadas indebidamente por no haber comunicado al padre que la hija mayor tenía trabajo.
La pensión de alimentos de los hijos mayores finaliza legalmente cuando comienzan a trabajar y están en condiciones de hacer frente a sus gastos. La independencia económica marca el fin de la obligación de manutención de los padres.
El artículo 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Ocultar esta situación da derecho al progenitor a solicitar la devolución con intereses de las cantidades abonadas para la manutención del hijo.
Así lo ha establecido una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condena a una mujer a devolver las mensualidades que recibió por su hija de 24 años – 378 euros al mes- sabiendo que se había incorporado al mundo laboral hacía dos años y recibía un salario superior a 900 euros. El tribunal reconoce el derecho del padre a recuperar con efectos retroactivos las pensiones abonadas porque la madre hizo un «uso abusivo» de su derecho. El progenitor afirma que no pudo conocer que su hija trabajaba y tenía independencia económica porque no tenían ningún tipo de contacto, por lo que siguió pagando la pensión.
El padre consiguió una sentencia favorable en primera instancia. Solicitó la extinción de la manutención a favor de su hija y reclamó la devolución con intereses de las cantidades que estuvo pagando hasta que supo que su hija estaba trabajando. La sentencia condenó a la madre devolver estas cantidades, retrotrayendo los efectos de la extinción de la pensión alimenticia, porque entendió que se había enriquecido injustamente y la hija incumplió su obligación de comunicarle su incorporación al mundo laboral.
La madre recurrió la decisión solicitando que se mantuviera la pensión alimenticia a favor de la hija, declarando que el trabajo era inestable y que el objetivo de la chica era seguir estudiando.
Sin embargo, el Tribunal mantiene la decisión de finalizar su derecho al cobro de la pensión e indemnizar al padre devolviendo las mensualidades recibidas desde la firma del contrato laboral. El tribunal afirma que dicha remuneración le corresponde porque, aunque las pensiones de alimentos no tienen efectos retroactivos y no hay obligación de devolver las manutenciones, resulta evidente que ha existido un abuso de derecho que obliga a condenar a la mujer a la restitución de estas cantidades.